Por el Abogado y profesor de Derecho Ambiental Carlos Libuy L[1].
Por estos días ha sido noticia el despacho de ley (trámite de aprobación presidencial) que la Cámara de Diputados hizo respecto del proyecto que sistematiza los delitos económicos, conocidos coloquialmente como “de cuello y corbata”, lo que causó un gran revuelo en la comunidad al recordarnos los hechos de colusión, cohecho y financiamiento ilegal de los partidos políticos, que hemos sido espectadores en la última década; pues bien, algo que no ha pasado tan inadvertido de la misma advenidera ley, es que además se establecieron nuevos delitos que no eran considerados hasta ahora en nuestra legislación, denominándose como atentados contra el medio ambiente.
La nueva ley viene a sancionar penalmente aquellas conductas que atenten gravemente contra el medio ambiente, entendiendo esto, como el cambio adverso en uno o más componentes ambientales (agua, aire, suelo). Este hito legislativo ha sido un antiguo anhelo de la comunidad ambientalista nacional y también de toda la sociedad, quienes hemos sido testigos con cierta frecuencia de graves episodios de contaminación y en algunos casos de afectación irreparable de los ecosistemas a lo largo de todo el territorio nacional.
Lo interesante de la nueva ley es la óptica eco-centrista de la misma, en la que el objeto jurídico protegido es directamente el medio ambiente, alejándose de los tradicionales tipos penales (delitos) en los que el interés de protección está radicado en la salud de las personas, la propiedad privada de éstas o en el consumo o abastecimiento de la población, es decir, con un fuerte componente antropocentrista y como consecuencia indirecta vendrían a producir una protección medioambiental. Tal es el caso de los delitos de “contaminación de cuerpos de agua” (Art. 136° Ley 18.892 de Pesca), “usurpación de aguas” (Art.459° Cód. Penal), el “incendio de bosques” (Art. 476° Cód. Penal), la “destrucción de árboles y arbustos” (Art. 21° Decreto 4.363 sobre Ley de Bosques).
En concreto la ley establece nuevos delitos por diversos actos cometidos por personas jurídicas o naturales, quienes dolosa o imprudentemente afecten significativamente los servicios o funciones ecosistémicos de algún elemento o competente ambiental, el culpable será sancionado con penas privativas de libertad y multas en dinero.
Quizás la crítica que es posible sostener a la nueva ley, es que en términos generales, circunscribe los ilícitos a los actos cometidos en contexto de algún instrumento de gestión ambiental, como las resoluciones de calificación ambiental, normas de calidad ambiental, planes de prevención o descontaminación, permisos ambientales sectoriales, zonas bajo protección oficial y áreas protegidas como glaciares y humedales, dejando fuera aquellos delitos cometidos por cualquier particular que no estando asociado directamente a la regulación ambiental, provoque los efectos nocivos ya descritos sobre el medio ambiente.
Respondiendo enseguida a la crítica planteada, diremos que, sin perjuicio de los nuevos delitos ambientales, siempre se contará con los tipos penales tradicionales contenidos en el Código Penal y Leyes especiales que se mantienen vigentes para sancionar lo no abarcado en esta ley.
Finalmente, no queda más que reconocer el aporte y avance legislativo en estas materias, lo que viene a robustecer sin duda la densidad normativa ambiental y con ello avanzamos a un mejor vivir de las presentes y para las futuras generaciones.
[1] Abogado de la Universidad La República, Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo, Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad de Los Andes y Profesor de Derecho Ambiental de la Universidad de La Frontera – Temuco.